
El Congreso de Guerrero analiza una reforma que elevaría de 1 a 6 años a 2 a 8 años de prisión las sanciones por usurpación de identidad y añadiría expresamente el uso de inteligencia artificial, síntesis de voz y clonación biométrica de audio cuando estas herramientas sean utilizadas con fines ilícitos.
Chilpancingo, Guerrero.— La inteligencia artificial llegó también al terreno de los delitos digitales. El Congreso del Estado de Guerrero analiza una iniciativa que busca actualizar el Código Penal estatal para enfrentar nuevas modalidades de suplantación de identidad, fraude y engaño mediante herramientas de inteligencia artificial, entre ellas la clonación de voz.
La propuesta fue presentada por la diputada Gladys Cortés Genchi, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), y plantea modificar el artículo 240 Bis y adicionar una fracción IV al artículo 240 Ter del Código Penal para el Estado de Guerrero. El documento fue turnado a la Comisión de Justicia para su análisis y dictaminación.
La suplantación de identidad ya es delito en Guerrero
Un punto importante para entender la propuesta es que Guerrero no está creando desde cero el delito de suplantación de identidad.
El artículo 240 Bis del Código Penal estatal, incorporado en 2019, ya establece una pena de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 UMA para quien, utilizando cualquier medio lícito o ilícito, se apodere, apropie, transfiera, utilice o disponga de datos personales sin autorización de su titular, o suplante la identidad de una persona para cometer un ilícito o favorecer su comisión.
Además, el artículo 240 Ter ya contempla como usurpación de identidad equiparada diversas conductas realizadas mediante medios informáticos, telemáticos, electrónicos, internet o sistemas de comunicación cuando se utilizan para obtener un lucro indebido, causar un daño o realizar actividades ilícitas.
Por eso, la iniciativa de 2026 busca adaptar y endurecer el marco legal ante una tecnología que no existía con el nivel de sofisticación actual cuando se incorporaron estas disposiciones.
¿Qué cambiaría con la nueva propuesta?
La iniciativa plantea modificar el artículo 240 Bis para aumentar las sanciones.
Actualmente:
- 1 a 6 años de prisión
- 400 a 600 UMA
Con la reforma propuesta:
- 2 a 8 años de prisión
- 600 a 800 UMA
Las sanciones se aplicarían a conductas relacionadas con el uso no autorizado de datos personales o la suplantación de identidad cuando tengan como finalidad cometer un ilícito o favorecer su comisión.
La clonación de voz entra directamente en la discusión
Uno de los elementos novedosos de la iniciativa es la incorporación expresa de tecnologías relacionadas con la generación y manipulación de audio.
La propuesta plantea agregar una fracción IV al artículo 240 Ter para contemplar el uso de:
- Inteligencia artificial.
- Algoritmos de síntesis de voz.
- Clonación biométrica de audio.
- Sistemas de manipulación digital del espectro acústico.
La intención es considerar estas herramientas cuando sean utilizadas para simular, replicar o suplantar la voz de una persona con fines relacionados con la usurpación de identidad o para inducir al error con fines de lucro indebido.
El fraude de “la voz de un familiar”
Uno de los escenarios que preocupa es el de las llamadas fraudulentas en las que una persona recibe una comunicación aparentemente proveniente de un familiar.
El delincuente puede utilizar herramientas de inteligencia artificial para generar una voz artificialmente similar y posteriormente afirmar que el supuesto familiar sufrió un accidente, fue detenido, tuvo una emergencia o necesita dinero de manera inmediata.
Este tipo de engaños aprovecha precisamente uno de los elementos que tradicionalmente daban confianza a las víctimas: reconocer la voz de la persona que supuestamente está al otro lado del teléfono.
La iniciativa busca que el marco penal pueda responder de manera más específica cuando estas tecnologías sean utilizadas como parte de una conducta delictiva.
Pero no significa que “clonar una voz” vaya a ser delito por sí mismo
Aquí está una de las principales precisiones que deben hacerse sobre el tema.
La propuesta no plantea que cualquier persona que utilice una herramienta de clonación de voz vaya automáticamente a prisión.
El contexto de la reforma está relacionado con la usurpación de identidad, el engaño y la utilización de estas tecnologías para cometer o facilitar ilícitos.
No es lo mismo utilizar una voz sintética para una producción audiovisual, un proyecto artístico o una herramienta autorizada, que utilizar la voz artificialmente replicada de otra persona para hacerse pasar por ella, engañar a una víctima y obtener dinero.
La conducta que busca combatir la iniciativa es esta segunda situación.
Incluso existen agravantes en la legislación actual
El Código Penal de Guerrero también contempla circunstancias que pueden incrementar las sanciones en determinados casos de usurpación de identidad.
El artículo 240 Quater establece que las penas previstas para estos delitos pueden aumentar hasta en una mitad cuando se presentan determinadas circunstancias, entre ellas cuando el responsable sea servidor público y aproveche sus funciones para acceder a bases de datos, cuando sea familiar y aproveche información obtenida de esa relación, o cuando tenga experiencia o formación relacionada con tecnología, informática o telemática.
Esto muestra que la legislación guerrerense ya contemplaba desde hace años la relación entre usurpación de identidad, tecnología y acceso a información, aunque ahora se pretende actualizarla frente al desarrollo de la inteligencia artificial.
La reforma todavía no está aprobada
Aunque algunos titulares han comenzado a señalar que Guerrero “castigará con hasta ocho años de cárcel la clonación de voz con IA”, lo correcto es señalar que se trata de una iniciativa que todavía se encuentra en proceso legislativo.
La propuesta fue turnada a la Comisión de Justicia, que deberá analizarla y elaborar el dictamen correspondiente. Por lo tanto, las penas de dos a ocho años y de 600 a 800 UMA son las sanciones planteadas en la iniciativa, no una nueva pena que ya esté vigente.
Por ahora, la legislación vigente mantiene las sanciones previstas en los artículos 240 Bis y 240 Ter, incluyendo de uno a seis años de prisión y de 400 a 600 UMA para la usurpación de identidad.
Una legislación que intenta alcanzar a la inteligencia artificial
El caso de Guerrero refleja uno de los nuevos retos para las autoridades: las herramientas de inteligencia artificial avanzan mucho más rápido que las leyes.
Hoy es posible generar voces sintéticas capaces de imitar características de una persona a partir de grabaciones relativamente cortas. Esta tecnología puede tener aplicaciones legítimas en entretenimiento, accesibilidad, producción audiovisual y creación de contenido, pero también puede ser utilizada para cometer fraudes, extorsiones y otros delitos.
La propuesta que analiza el Congreso guerrerense busca precisamente cerrar ese espacio y establecer de manera más clara cómo deben tratarse penalmente las conductas en las que la inteligencia artificial se convierte en una herramienta para suplantar a otra persona.