Multarán con 43 mil pesos a conductores de Uber o DiDi que den servicio en el AICM

El Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) colocó anuncios en sus terminales que advierten de multas de 43,000 pesos contra conductores de aplicaciones como Uber o DiDi que presten servicio en sus instalaciones.

De hecho, a través de su sistema de altavoces el AICM anuncia en las salas de espera en las salas que está prohibido solicitar servicios de transporte por aplicación.

“Prohibido prestar servicio o abordaje de pasajeros en taxis de plataforma digital. Multa $43,000 MXN”, advierten los anuncios colocados por el AICM en sus dos terminales.

Cabe señalar que los servicios de transporte por aplicación no cuentan con el permiso que debe otorgar la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para poder prestar servicios en el AICM.

Hasta ahora los únicos facultados para ello son los taxis amarillos tradicionales del AICM, gremio que incluso se ha manifestado en diversas ocasiones en contra de que los conductores de aplicaciones móviles entren al aeropuerto para hacer ascenso y descenso de pasajeros.

Ante esta situación la compañía Uber señaló que los usuarios de los diferentes aeropuertos, como del propio AICM, “tienen derecho a elegir el tipo de movilidad que más les convenga y prefieran dentro de todo el ecosistema de opciones existentes”.

“Reiteramos nuestro ánimo de contribuir y trabajar con el Gobierno de México a través de soluciones tecnológicas a favor de la libertad y acceso a la movilidad de las personas, y, sobre todo de la recuperación y reactivación económica y turística del país”, apuntó.

Por su parte, DiDi comentó que “se mantiene el diálogo con las autoridades con la intención de permitir la operación de los servicios prestados por los conductores en los aeropuertos del país en estricto apego a la normatividad estatal y federal vigente”.

¿Qué dice la ley?

La Comisión Federal de Competencia (Cofece) explica que en los aeropuertos en México opera un modelo de acceso restringido para el transporte de pasajeros.

El permiso para prestar ese servicio tienen que ser expedido por la ahora Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes (SICT). Además, se tiene que firmar un contrato con los administradores de la terminal aérea en cuestión “en el cual se establecen los pagos y contraprestaciones por estos servicios”.

La Cofece señala que los requisitos para obtener este aval son:

  • Contar con un permiso federal otorgado de manera individual por la SICT
  • Obtener la autorización del aeropuerto para operar dentro de la terminal aérea y el estacionamiento, considerados por ley como zona federal.

La autorización es dada solo si cada permisionario:

  • Firma un contrato individual de derecho de acceso a dicha zona
  • Pertenece a una agrupación de taxistas o sitio
  • Dicha agrupación tiene un contrato moral con el aeropuerto
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